SERVICIOS PARA PARTICULARES
Cada día son más los casos en los que un detective privado tiene que prestar sus servicios de investigación para particulares.
Las investigaciones de detectives privados para particulares son aquellas que tienen lugar dentro del ámbito familiar y personal.
Dentro de este ámbito, son muchas las situaciones por las que una persona puede necesitar contratar un detective privado. En ocasiones pueden surgir dudas, temores o sospechas de la existencia de un problema; en Detectives Tercer Grado te ayudamos a atajarlo a tiempo.
Pruebas testificales válidas
La finalidad de nuestro trabajo será el de proporcionar a nuestros clientes todas aquellas pruebas e información que necesiten sobre el hecho que les concierne y posteriormente, ratificar nuestro informe en los Juzgados si fuese necesario.
Algunos de los servicios más demandados en el ámbito familiar y personal son:
Las infidelidades en las parejas o matrimonios son cada vez más frecuentes en nuestra sociedad y a menudo son motivo de separación, dado que puede considerarse una violación de las más elementales reglas de confianza y respeto que deben encontrarse en una relación sentimental.
Encontrar evidencias de una infidelidad es más complejo de lo que parece, por ello, si tienes sospechas, contratar los servicios de detectives privados es el medio legal y adecuado para dar una solución a tus preguntas. Recordemos que los detectives privados son los únicos autorizados ante la ley para investigar a una persona.
En Detectives Tercer Grado entendemos que lo que más inquieta a la persona que tiene la sospecha, es la incertidumbre de no saber si está o no en lo cierto. Estas circunstancias pueden hacer que una relación sentimental se deteriore o ya habrán afectado a tu relación y te habrán hecho pasar por momentos muy desagradables.
Por ello cada vez son más las personas que contratan los servicios de detectives privados para confirmar o descartar que su pareja les está siendo infiel.
Cuando nuestros clientes nos solicitan investigar a sus parejas, suelen tener una o varias sospechas, ya sea por:
- Nuevos hábitos.
- Comportamientos extraños.
- Pérdida de la comunicación.
- Cambios de la actividad sexual.
- Cambios en el aspecto físico (mayor cuidado de la apariencia física).
- Excesivo apego al teléfono móvil (mensajes de WhatsApp, teléfono móvil inaccesible).
- Excusas de trabajo (más compromisos laborales fuera de casa).
- Cargos extraños en la cuenta corriente (aumento de gastos).
- Mentiras no justificadas.
Las vías de investigación utilizadas para detectar una posible infidelidad son las vigilancias y seguimientos. Ocasionalmente, se nos solicita acceder a los mensajes, correos electrónicos, WhatsApp... de los investigados. Este tipo de accesos no autorizados son completamente ilegales, y no forman parte de nuestra cartera de servicios.
Sabemos que es un paso difícil para la persona que se encuentra en esta situación, el tener que contactar con una empresa de nuestro sector, por ello, estas investigaciones se tratan con la más absoluta discreción y confidencialidad.
Sea cual sea el motivo por el que te encuentras leyendo estas líneas, estás un paso más cerca de encontrar una solución a tu problema.
Consejos para no hacer sospechar al investigado:
Para que el posible infiel y futuro investigado, no detecte que tienes la intención de contratar los servicios de un detective privado, te aconsejamos:
- No comentes con nadie tu intención de contratarnos.
- No amenaces a tu pareja con hacerlo, continúa con tu vida y actividades de la forma más
normal. - No llames a tu pareja más de lo habitual.
- No le preguntes ni le pidas demasiadas explicaciones, los días anteriores al comienzo de
la investigación y seguimiento.
En Detectives Tercer Grado estaremos encantados de ayudarte a solucionar tus dudas, poner fin a la ansiedad y desasosiego que genera la posibilidad de una infidelidad. Con nuestros servicios podrás tener una visión objetiva y real de los hechos en cuestión, y esto podrá ayudarte a tomar una decisión adecuada.
Ambos abandonos no son lo mismo, ni uno conlleva lo mismo que el otro.
El abandono del hogar únicamente se refiere a dejar un lugar físico que durante la convivencia de la pareja ha sido el domicilio familiar.
Por lo tanto, el simple hecho de cruzar la puerta de la vivienda con la maleta en la mano no es considerado por si un delito de abandono de hogar. De lo contrario, toda persona seria prisionera de su propio hogar.
El abandono de familia conlleva la ruptura de los lazos domésticos habituales y cotidianos con el otro cónyuge, hijos, padres...etc. Sin embargo, para que ese hecho sea considerado delito y poder presentar una denuncia por abandono de hogar, ha de darse un elemento básico y primordial, que es la situación de desamparo en que queda la otra persona/s.
A un padre o a una madre con respecto a sus hijos, a unos hijos con respecto a sus padres o bien incluso, a cualquier persona que tenga a su cargo o acogimiento a otra necesitada de especial atención y protección, se le presumen una serie de obligaciones con respecto a los mismos, entre ellas contribuir a su mantenimiento y bienestar.
Cuando el abandono del hogar conlleva desatender dichas obligaciones y responsabilidades, de manera que ello supone crear para las personas abandonadas una situación de especial desamparo y desprotección, entonces estamos ante un delito de abandono de familia.
Si, por el contrario, la persona en cuestión abandona el hogar, pero por otro lado sigue cumpliendo con sus obligaciones, entonces no estaríamos ante un delito.
Cuando esa situación de desamparo no responde a un momento puntual o pasajero, sino que la misma se mantiene en un tiempo más o menos prudencial (normalmente se estima que unos 30 días), entonces ese hecho es merecedor de ser objeto de la correspondiente denuncia por abandono de hogar ante la policía o juzgado.
El citado artículo 226 del Código Penal, además de la pena de prisión o de multa, también prevé para el infractor otras penas complementarias, como puede ser la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad, tutela, guardia o acogimiento familiar por un tiempo de 4 a 10 años.
Excepciones al abandono de familia:
No se considerará delito de abandono de familia cuando la huida del domicilio familiar tenga lugar por parte de la víctima de un episodio de malos tratos, aun dejando al cónyuge abandonado en situación de desamparo.
Igualmente, si el cónyuge que abandona el hogar interpone en el plazo de 30 días la correspondiente demanda judicial de separación, divorcio o medidas familiares, también sería difícil de estimar el delito de abandono de familia.
Dentro del ámbito familiar, las investigaciones sobre custodia de menores es una de las más demandadas por nuestros clientes.
En un proceso de separación o divorcio con hijos, la custodia de estos es una de las decisiones más importantes y dolorosas para los progenitores. Decidir si la custodia será compartida o no, será decisión completa de un juez.
A raíz de esta decisión es cuando suelen surgir las disputas. Normalmente las dos partes no están de acuerdo en la decisión tomada y es cuando una de las partes contrata nuestros servicios para intentar demostrar que el otro progenitor no es apto para cumplir con sus responsabilidades y deberes hacia sus hijos.
Las principales causas para demostrar que uno de los progenitores no es idóneo para tener la custodia de los hijos:
Incompatibilidad de horarios.
Desatención del menor.
Indicio de consumo de drogas o alcohol por parte del progenitor.
Lugar de cohabitación.
Situación económica desfavorable para el menor.
Trato inadecuado.
Encontrar al menor en una situación de peligro o abandono.
Maltrato al menor.
Trastorno mental del progenitor.
Es posible solicitar dicha investigación tanto antes de la causa de separación o divorcio, como después para modificar el régimen de custodia dictado por el tribunal de menores. Por norma general en caso de separación de los cónyuges, la ley prevé la custodia compartida de los hijos para ambos progenitores.
Los progenitores siempre pueden solicitar la revisión de las disposiciones dictadas por el juez sobre la custodia de los hijos, en caso de que se modifiquen las circunstancias que motivaron la sentencia anterior, con el único objetivo de proteger al menor.
El objetivo principal de nuestros servicios es obtener pruebas que demuestren que alguno de los progenitores no es apto para hacerse cargo de los hijos, a la hora de que jueces y magistrados puedan decidir.
Garantizar el bien de los menores es un factor extremadamente delicado en el ámbito familiar y, por esta razón, requiere una atención especial. Desde Detectives Tercer Grado te garantizamos la máxima discreción, al mismo tiempo que te ofrecemos un trato personalizado, pues cada caso requiere un planteamiento diferente, sobre todo cuando se trata de problemas familiares.
El régimen de visitas es un derecho, así como una obligación, que tras una separación o divorcio tiene el progenitor al que no se le ha atribuido la custodia de sus hijos a partir de una sentencia judicial,con el fin de que pueda visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.
De esta forma, tanto el progenitor custodio como el progenitor no custodio, mantienen con los hijos los mismos vínculos afectivos que antes de cesar la vida en común.
Es obligatorio para ambos cumplir el régimen de visitas y, por tanto, podrán exigir su cumplimiento.
El problema surge cuando existen conflictos y uno de los progenitores, ya sea el que tenga la custodia o no, empieza a incumplir lo acordado en el convenio o en la sentencia.
El progenitor custodio, suele impedir o dificultar que el progenitor no custodio realice las visitas oportunas, o, es el progenitor no custodio el que no realiza por propia voluntad las visitas a sus hijos que le corresponden.
Los motivos más comunes para incumplir el régimen de visitas:
Por parte del progenitor no custodio
El progenitor no custodio es quien toma la iniciativa de vulnerar este derecho y no cumplir su obligación. Las razones suelen ser las siguientes:
Horario incompatible con el de los hijos.
Incompatibilidad entre los hijos y la nueva pareja del progenitor no
custodio.
El progenitor custodio prohíbe, pone dificultades o excusas al progenitor
no custodio para ver al menor.
El hijo no quiere ver al progenitor no custodio.
Por parte del progenitor custodio
Hay veces que es el progenitor custodio el que interfiere en el régimen de visitas. Los motivos que alega suelen ser:
El progenitor no custodio no paga la pensión alimenticia.
No le gusta que el hijo esté con la nueva pareja del progenitor no custodio.
Incompatibilidad de horarios del progenitor no custodio con el hijo.
Para que se los va a llevar si se quedan con los abuelos.
Es el hijo el que no quiere ver al progenitor no custodio.
Estas situaciones, generan desconfianza y preocupación entre los progenitores, hasta tal punto, que es frecuente que duden si durante el periodo del régimen de visitas, los hijos realmente están con el otro progenitor, o si este, se está haciendo cargo de ellos de forma correcta.
En Detectives Tercer Grado realizaremos la investigación pertinente para comprobar si se está produciendo un incumplimiento en el régimen de visitas, establecido por el juez.
Los progenitores tienen la obligación de cubrir las necesidades de sus hijos, por ello se impone la pensión alimenticia, en caso de separación o divorcio con hijos en común.
El convenio regulador establece la cantidad que ha de abonar el progenitor no custodio. Esta cantidad no se reduce o suspende cuando el hijo cumple la mayoría de edad si el hijo sigue viviendo con el progenitor custodio, si carecen de recursos económicos propios o si continúan con sus estudios.
Los supuestos en los que se podrá modificar o suspender la pensión alimenticia son:
Incremento de las necesidades de los hijos.
El hijo realice trabajos remunerados y con ellos pueda cubrir sus necesidades.
El hijo se independice o forme un nuevo núcleo familiar.
El progenitor que abona la pensión alimenticia no perciba o hayan disminuido sustancialmente sus ingresos.
Aumento del patrimonio o ingresos del progenitor no custodio.
Aumento del patrimonio o ingresos
Las investigaciones realizadas por nuestro despacho tienen el objetivo de determinar, revisar o revocar la pensión alimenticia. Para ello, es necesario recabar pruebas que puedan utilizarse en un juicio y que demuestren tanto el patrimonio como el estado financiero real, comprobando, por ejemplo, la situación laboral y el nivel de vida, entre otros.
Los informes de los detectives privados son una herramienta importante para la imposición, modificación o suspensión de la pensión compensatoria.
La pensión compensatoria, es concedida por un juez para compensar el desequilibrio económico que se puede producir tras una ruptura de pareja. Se establece en una cantidad fijada de forma mensual por un espacio de tiempo determinado o ilimitado.
Esta se reconoce, solo en caso de que el cónyuge económicamente débil:
Ha dejado de trabajar durante el matrimonio.
Ha trabajado temporalmente durante el matrimonio.
Tiene una situación económica difícil.
Tiene un estado de salud grave.
La duración del matrimonio.
Las causas más comunes para la revisión o la suspensión de la pensión compensatoria son:
Convivencia de hecho con otra persona, y por ello tiene otro medio de sustentación.
Mejora de la situación económica y/o laboral del beneficiario de la pensión (ha encontrado trabajo y antes no tenía, le han ampliado la jornada, subida de salario, otras fuentes de ingresos...).
Falsas quiebras y alzamientos de bienes.
Las pruebas son decisivas a la hora de reclamar la cantidad más adecuada posible, tras determinar la situación económica y social del otro cónyuge.
En Detectives Tercer Grado, reuniremos mediante una investigación todas las pruebas necesarias para ser presentadas ante el juzgado competente y así conseguir que el juez modifique las cláusulas del convenio regulador.
El impago de pensiones, como su nombre indica, es la falta de pago por parte de uno de los progenitores de la pensión alimenticia o compensatoria correspondiente.
El impago de una pensión puede acarrear consecuencias jurídicas graves, ya que, está tipificado dentro de los delitos de abandono de familia.
El artículo 227 del Código Penal establece:
“El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos,
Las formas de incumplimientos más habituales:
Abono de una cantidad económica inferior a la establecida.
Abono de la cantidad fijada fuera del tiempo establecido.
Impago de la totalidad de la cantidad obligada a abonar.
Algunas de las razones o excusas por las que el progenitor no cumple con estas obligaciones son:
- Pérdida de capacidad económica.
- Pérdida de empleo.
- Cobro de un subsidio escaso.
- El progenitor alega que no le dejan ver a sus hijos.
- El progenitor alega que el dinero se está destinando para gastos del otro progenitor y no de los hijos.
Estas situaciones, serán ciertas en algunas ocasiones y en otras no, sin embargo, ninguna de estas alegaciones exime del obligado pago de una pensión, ya sea alimenticia o compensatoria.
Ante una situación de impago de una pensión, y debido a las graves consecuencias jurídicas que pueden derivarse de ella, los progenitores pueden actuar de distintas maneras:
El progenitor obligado al pago de la pensión puede:
- Intentar llegar a un acuerdo con el progenitor beneficiario para que pueda solucionar dichos impagos.
- Solicitar ante el Juez una modificación o suspensión de la pensión obligada a pagar.
El progenitor beneficiario del pago de la pensión puede:
Intentar llegar a un acuerdo con el progenitor obligado, para solucionar dichos impagos.
Solicitar la ejecución de la sentencia por impago de la pensión alimenticia o compensatoria a través de una demanda. El plazo máximo para reclamar será de 5 años desde el impago de la pensión.
Solicitar en la demanda ejecutiva el embargo de bienes y la imposición de multas coercitivas.
Denunciar por delito de abandono de familia si el progenitor obligado no paga la pensión alimenticia o compensatoria durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.
La actuación de un detective privado puede resultar determinante, a la hora de comprobar si el impago se ha producido por una pérdida de capacidad económica real, o si, por el contrario, el progenitor obligado al pago de la pensión quiere eludir su responsabilidad o conseguir una modificación o suspensión del pago de dicha pensión, ocultando o fingiendo su verdadera capacidad económica.
La función del convenio regulador es la de legalizar y normalizar los acuerdos personales y patrimoniales, así como los derechos y deberes de los cónyuges, pues se trata de un documento de obligado cumplimiento tras una separación o un divorcio.
Una vez aprobado dicho convenio, solo podrá modificarse cuando existan hechos que demuestren que las condiciones personales o económicas de los cónyuges han cambiado sustancialmente conforme a los hechos que los motivó.
Desde la aprobación de dicho convenio hasta su revisión, deben transcurrir al menos seis meses, a pesar de que los cambios no pueden ser previsibles en el momento en que se definen las normas reguladoras del convenio.
Requisitos para la modificación del convenio regulador:
Aunque la ley no establece un listado de requisitos para cambiar un convenio regulador, la jurisprudencia señala los siguientes:
Los cambios deben tener relevancia legal y ser estables o duraderos, con carácter de permanencia y no meramente ocasional.
Que se haya producido una alteración de las circunstancias que dieron origen a los detalles de un convenio regulador. Este cambio ha de haberse producido con posterioridad a la sentencia judicial, aunque también puede ser anterior si fuera desconocido en el momento de la aprobación del convenio.
Que el cambio sea sustancial e importante.
La alteración de las circunstancias ha de ser imprevista y ajena a la voluntad de la persona que solicita la modificación.
Que el cambio en la situación pueda ser probado por el progenitor que solicita la modificación.
Por otro lado, la modificación del convenio regulador podrá solicitarse para cambiar la guarda y custodia de los hijos, la patria potestad y el régimen de visitas, así como ante la modificación o extinción del uso de la vivienda familiar, de la pensión alimenticia y de la pensión compensatoria.
En Detectives Tercer Grado podemos conseguir las pruebas para demostrar que los cambios a tener en cuenta son sustanciales, sobre todo si se intentan mantener ocultos (estar trabajando en negro o declarando menos horas de las que realmente se trabajan, estar conviviendo con otra persona o pareja, desinteresarse por el cuidado de los hijos en los periodos de guarda y custodia...).
El uso de la vivienda familiar se atribuye teniendo en cuenta como prioridad los intereses de los hijos y la cesión en la regulación de las relaciones económicas entre los cónyuges.
La atribución de la vivienda familiar, así como los bienes/muebles de uso doméstico, no tienen carácter definitivo e imputable en sentencia, dado que pueden surgir una serie de circunstancias o supuestos que ocasionen la solicitud de la modificación de la atribución inicialmente acordada, y dar lugar a que se modifique dicha atribución de uso a la otra parte de la expareja.
Los supuestos más frecuentes que pueden dar lugar a la modificación de la atribución de la vivienda familiar:
Cambio de titularidad de la guarda y custodia.
Emancipación de hijos que convivían en la vivienda familiar o han conseguido una independencia económica.
El reparto de la vivienda se hizo motivado por circunstancias económicas que han cambiado con el tiempo. Por ejemplo, tu excónyuge estaba en paro o no tenía los suficientes recursos económicos para pagarse otra vivienda, y ahora sí.
Abandono de la vivienda familiar para irse a vivir a otro lugar o con una nueva pareja en el domicilio de aquella.
Alquilar la vivienda trasladándose a vivir a otra más barata y así obtener un lucro.
Supuesto de convivencia marital o pseudomarital con una tercera persona.
Si el hijo mayor de edad sigue sin ser autosuficiente desde el punto de vista económico, vuelve a la casa familiar con frecuencia (ejemplo, todos los fines de semana), se considera requisito suficiente y el uso de la vivienda por parte del progenitor custodio sigue siendo legítima y no se revocará su asignación, al considerarse justificada. Solo cuando el hijo alcanza la independencia en términos de ingresos para permitirse vivir solo (ejemplo, haciéndose cargo de un alquiler), el progenitor custodio perderá la asignación de la casa.
Si la vivienda familiar pierde esa naturaleza, y el progenitor custodio en cuestión pierde su derecho de uso, se podrá revisar el importe de la pensiones alimenticia y compensatoria, debido a que se han introducido elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente, cambiando de manera sustancial las circunstancias.
El disfrute de la vivienda familiar de un excónyuge con su nueva pareja es una situación que se plantea con mucha frecuencia.
Normalmente, la persona que abandona la vivienda familiar se ve obligado a seguir aportando la mitad del pago de la hipoteca, además de una pensión alimenticia y compensatoria, en algunas ocasiones.
Tras la Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre derecho de familia 641/2018 de 20 de noviembre se establece que si se demuestra que el cónyuge o progenitor custodio comparte la vivienda con su nueva pareja sentimental quedará extinguido el derecho a tal uso.
Es la primera vez que el Tribunal se pronuncia sobre el uso de la vivienda familiar en caso de divorcio sin acuerdo, cuando se asigna la vivienda familiar al progenitor que tiene la custodia de los hijos. Este uso de la vivienda se entiende que es asignado por los intereses de los menores, pero que pierde la naturaleza que tenía de vivienda familiar cuando se introduce un tercero en la vivienda, al servir ahora a una familia distinta.
Dicho de otra manera, si usted se ha separado o divorciado y está pagando una pensión alimenticia y compensatoria (en algunas ocasiones) y su mitad de la hipoteca que cae sobre la vivienda que en su momento constituyó el domicilio familiar y puede demostrar que ésta está siendo ocupada, aparte de por su ex cónyuge, por una tercera persona que resulta ser la nueva pareja sentimental tiene todo el derecho de proceder a demandar tal hecho y se extinguiría el derecho al uso y disfrute de la vivienda.
De esta manera usted podría:
Recuperar la vivienda.
Negociar que la otra parte se haga cargo al cien por cien de los gastos y cargas que recaen sobre la vivienda.
Lograr algunas exoneraciones de responsabilidades como puede ser el pago de la hipoteca de la vivienda en cuestión u otras responsabilidades.
Comprar la vivienda en cuestión o vender su parte y adquirir otra.
Pero, para que el Tribunal Supremo considere esta relación como análoga al matrimonio, requiere:
1. Que la relación sentimental sea estable y permanente, lo que implica que habrá que certificar que la relación lleva, al menos, 3 meses de duración y que se dé una convivencia en el domicilio familiar, si no continuada, sí exclusiva.
2. Que la relación tenga un carácter afectivo y que esto quede acreditado.
3. Que se dé la circunstancia de que exista entre la pareja una comunidad de vida e intereses, como la entrada en la casa con llaves propias, realización de tareas domésticas o cambio de ropa en el hogar.
En todo proceso judicial se necesitan pruebas. En Detectives Tercer Grado podemos facilitarte las pruebas necesarias para demostrar que hay una tercera persona viviendo en dicho inmueble:
Verificación del domicilio familiar: Se trata de verificar los nombres que aparecen en los buzones y si los vecinos conocen al nuevo inquilino.
Búsqueda de antiguos domicilios de la persona en cuestión y verificación en dicha dirección con los nuevos inquilinos del inmueble, de ser así y con los antiguos vecinos, que esa persona ya no reside ahí.
Control de entradas y salidas del domicilio familiar, para verificar las pernoctas del tercero en la vivienda. Dicho control se realizará a lo largo de una semana o dos para demostrar su habitualidad y posteriormente en días alternos durante tres meses para demostrar que no es un hecho puntual.
Verificación con los vecinos del domicilio familiar, que esa persona reside ahí.
En caso de que fuera necesario, realizar alguna gestión en el domicilio familiar para verificar las personas que residen en él.
Todas estas gestiones solo pueden ser realizadas por detectives privados legalmente acreditados por el Ministerio del Interior , ya que posteriormente dicho informe será ratificado en el Juzgado competente.
El matrimonio es un paso muy importante para la vida de cualquier pareja. Por esta razón, muchas personas, especialmente cuando tienen dudas sobre el pasado del futuro cónyuge, veracidad de los testimonios, situación económica u omisión de información, optan por realizar investigaciones pre-matrimoniales.
Durante la investigación pre-matrimonial se puede averiguar, por ejemplo:
Antiguos matrimonios ocultos.
Hijo/a no declarado y no reconocido de una relación anterior.
Situación económica del futuro cónyuge.
Quiebras corporativas y deudas que podrían afectar a la vida matrimonial.
Posibles adicciones.
Comportamientos extraños.
Actos criminales o civiles contra la pareja.
Antecedentes policiales o penales.
Etc...
En Detectives Tercer Grado realizaremos una investigación exhaustiva para comprobar la información aportada, así como aquella que pueda haber sido omitida.
Estos servicios están orientados a la investigación de los empleados del servicio doméstico que trabajan en una vivienda (asistenta, niñera, cuidadora, jardinero, cocinero...).
La finalidad es detectar o prevenir situaciones como:
Incumplimiento de horarios.
Incumplimiento en parte de sus obligaciones o la totalidad de éstas.
Trato inadecuado a niños o ancianos.
Hurtos y robos.
Visitas no deseadas.
Etc...
En Detectives Tercer Grado solemos emplear para estas investigaciones cámaras ocultas (siempre dentro de la legalidad), para detectar las posibles irregularidades.
Lo que hacen los hijos fuera de sus hogares es prácticamente desconocido para sus progenitores, siendo la adolescencia el periodo más difícil en la educación de los hijos/as, debido a que se deja de tener el control sobre éstos, siendo cada vez más autónomos e independientes. Muchas veces no se sabe el origen del problema y cómo ayudarles.
La falta de comunicación en menor o mayor medida, entre los padres o tutores y los menores, puede ser a menudo un factor de riesgo para la relación familiar durante ciertas etapas, como la pubertad o adolescencia, en el desarrollo del menor.
Posibles conductas a detectar:
Consumo de drogas o alcohol.
Amistades conflictivas.
Relación con bandas callejeras.
Actos delictivos.
Ludopatías.
Influencia de sectas.
La finalidad de estas investigaciones es detectar las posibles conductas y obtener pruebas, para poder tomar las medidas oportunas e impedir que estas vayan en aumento.
Este término se refiere a la falta de asistencia recurrente de los alumnos en etapa escolar o universitaria, bien a ciertas clases o durante toda la jornada, de una forma no justificada.
El absentismo escolar y universitario es una de las principales preocupaciones de los padres, no sólo por faltar a sus responsabilidades, sino por saber dónde están, con quién y qué hacen mientras se ausenta del colegio, instituto o universidad.
En muchos casos es simplemente una muestra de rebeldía por parte de los hijos, teniendo que diferenciar entre los casos puntuales de aquellos en el que el absentismo es habitual y reiterado. En algunas ocasiones de absentismo no justificado se encuentran otro tipo de problemáticas.
Existen conductas que pueden hacernos pensar que estamos ante este problema, como el cambio de comportamiento repentino, de amistades o de hábitos, siendo los principales cambios que podemos observar en los hijos.
El Acoso Escolar o Bullying es un maltrato psicológico, verbal o físico, producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado, tanto en el aula como fuera de las instalaciones del centro escolar.
Es una especie de tortura metódica y sistemática, en la que el acosador martiriza al acosado con la indiferencia o complicidad de otros compañeros. Un tipo de violencia encaminada a intimidar a la víctima con abuso de poder, con vistas a obtener algún resultado favorable por quienes acosan, o bien, satisfacer una necesidad de dominar, someter o agredir, pudiendo generar graves secuelas psicológicas que pueden acarrear al acosado en pensamientos de suicidio.
Tipos de acoso escolar:
Exclusión Social.
Bloqueo Social
Hostigamiento.
Intimidación.
Agresiones.
Amenazas.
Coacciones.
Manipulación.
Entre otros...
En la mayoría de los casos que nos encontramos en nuestro despacho, son padres preocupados por un cambio en el comportamiento de su hijo/a y la sospecha de que pueda estar sufriendo algún tipo de agresión por otros compañeros en el ámbito escolar o fuera del mismo.
La víctima suele manifestar sentimientos de culpabilidad por la situación que sufre, intentando evitar nuevas agresiones no asistiendo a clase, regresando antes a casa, evitando a toda costa cualquier tipo de actividad extraescolar, etc.
Desde Detectives Tercer Grado te aconsejamos que, si sospechas que tu hijo pueda estar sufriendo algún tipo de acoso escolar, acudas a los profesionales, desde profesores y tutores del colegio, hasta psicólogos, médicos, asistentes sociales...
En algunas ocasiones, ya sea porque el menor oculta la situación de acoso que vive, calla y no colabora, o bien, porque el centro escolar no toma medidas, es necesario recabar pruebas fehacientes que demuestren que se está cometiendo este abuso, así como los causantes o culpables de la citada situación.
Nuestro informe podrá servir para que tomen las medidas necesarias los padres y responsables del centro escolar, así como respaldar una posible denuncia si fuese necesario ante los Tribunales de Justicia.
El Ciberacoso o ‘Ciberbullying’ es otro ámbito de actuación de los acosadores, a través de mensajes de texto, teléfonos móviles, redes sociales, blogs, correo electrónico, mensajería instantánea y websites difamatorias.
Nos encontramos ante un caso de ciberacoso cuando se molesta, hostiga, amenaza, humilla, presiona, o chantajea, mediante internet u otras tecnologías telemáticas.
La diferencia entre el Bullying y el Ciberbullying es el anonimato del agresor. En el caso del Bullying o Acoso Escolar se conoce al acosador mientras que en el Ciberbullying o Ciberacoso el agresor se oculta bajo un seudónimo o perfil falso, siendo más complicada su identificación.
Cuando un familiar o ser querido sufre este tipo de adicciones, puede conllevar problemas graves en el ámbito familiar que resulten dolorosos y complejos para el resto de la familia.
Cuando se está sometido a una adicción, en ocasiones se entra en un círculo vicioso de mentiras y ocultamiento de malos hábitos, diciendo que se ha dejado de consumir sin que esto sea cierto, pedir préstamos sin el conocimiento de familiares y muchas más conductas que ponen en riesgo y preocupan a todos sus seres queridos.
Nuestro despacho realizará un seguimiento del familiar o ser querido del que se sospeche que pueda estar llevando a cabo malas prácticas, y así comprobar la situación real en la que se encuentra. Analizaremos sus actividades, entorno y amistades para conseguir definir las posibles adicciones que tenga (drogas, alcoholismo, ludopatía...).
Los servicios de investigación que se vienen prestando son:
Posibles adicciones (alcoholismo, drogadicción, ludopatía).
Investigación de bienes, patrimonios, deudas.
Entorno y amistades.
Hábitos o situaciones peligrosas.
Una vez recopiladas las pruebas, realizaremos un informe personalizado para cada caso. Este informe podrá utilizarse (si se requiere) delante de un juez para que se declare pródigo a la persona investigada con el fin de proteger el patrimonio familiar.
Las sectas son grupos que emplean técnicas de manipulación para persuadir y manipular a sus sectarios. Crean en el individuo una sensación de pertenencia a un grupo a través de técnicas psicológicas que hacen que el sectario, además de desviar sus fondos económicos hacia la secta, se desvincule de sus relaciones familiares y sociales.
La finalidad de la investigación va encaminada a demostrar la vinculación con la secta, identificar la estructura de la organización y posterior recuperación de los sectarios.
Una de las actuaciones que solemos realizar es infiltrar un detective privado en la secta para así poder realizar la investigación desde dentro.
Hoy en día internet se ha convertido en uno de los medios de comunicación más importantes de los últimos tiempos.
El auge del uso de internet y sobre todo de las redes sociales ha dado lugar a una nueva forma de encontrar pareja o hacer amigos. Son relaciones que se comienzan a distancia y hace que el anonimato lo empleen algunas personas para mentir.
La confianza en las redes sociales genera importantes decepciones e incluso estafas, a personas que, en la búsqueda de una pareja ideal, creyendo haber encontrado su media naranja, caen en la trampa de cualquier interesado/a.
Nuestro despacho realizará una investigación para verificar la autenticidad de la información facilitada:
Verificar la información (edad, aspecto físico, dirección...).
Comprobar si está casado o tiene pareja.
Actividad laboral.
Bienes, patrimonio o deudas.
Posibles adicciones (alcohol, drogas, ludopatías...).
Entre otros...
La investigación de personas conocidas a través de redes sociales o internet es cada vez más demandada, a fin de conocer si la persona que se encuentra al otro lado de la pantalla es en realidad quien dice ser o es un mero engaño.
Antes de quedar con esa persona o compartir información delicada con la misma debemos asegurarnos de que es quien realmente dice ser.
Ya sea en el entorno familiar y personal como en el profesional, estas situaciones son muy habituales, ya sean de forma anónima o no.
El acoso lleva a un hombre o una mujer, a ser perseguido en el lugar de trabajo o durante las actividades diarias. Puede manifestarse también a través de las redes sociales, llamadas o mensajes, entre otros, con el fin de obtener el objetivo deseado por el acosador.
El acoso puede ser un preludio de hechos mucho peores, anticipando formas de posesión y celos que se convierten en actos de violencia física, psicológica, agresión y asesinato.
Si eres víctima de acoso vecinal, en el lugar de trabajo, en tu comunidad, por teléfono, a través de las redes sociales, etc., lo correcto es presentar una denuncia.
Los problemas que suelen encontrar nuestros clientes que acuden a nosotros antes de interponer una denuncia, son la falta de pruebas para poder demostrar lo que están viviendo, y por otro el anonimato del acosador.
La denuncia debe realizarse siempre que sientas que estás en peligro. Sin embargo, presentar una denuncia puede no ser suficiente, si en el momento de la declaración, no se proporcionan evidencias concretas del acoso.
Quienes denuncien por acoso deben aportar evidencias de lo que están declarando.
Las pruebas que demuestren la insistencia, amenazas, insultos, entre otros por parte del acosador, pueden ser de diferentes tipos:
Mensajes a través de redes sociales y aplicaciones de mensajería.
Conversaciones grabadas entre víctima y acosador.
Vídeos que demuestren las acciones del acosador.
Informes médicos y psicológicos.
Testigos.
La mejor manera de presentar pruebas reales es con la ayuda de un despacho de detectives privados. El objetivo de nuestro despacho es descubrir el origen de estas situaciones y la resolución de las mismas.
La contravigilancia consiste en detectar si una persona está siendo vigilada. Los motivos por los que pueden darse esta situación son por casos de divorcio, asuntos familiares u órdenes de alejamiento entre otros.
Cuando el cliente tiene sospechas o certeza de que alguien le está sometiendo o están sometiendo a alguien de su entorno a vigilancia, acoso, amenazas, extorsiones... nuestros detectives privados realizarán un seguimiento de la persona que cree estar siendo observada. Si esta situación se produce, la finalidad es identificar al perseguidor, o en su caso, a la persona que ha ordenado la vigilancia.
El objetivo fundamental es ayudar a la persona vigilada y que no sufra ningún tipo de acoso, agresión, vejación, etc. Hay que conseguir la protección de la persona, que se encuentra en una situación de riesgo o peligro (o puede llegar a estarlo), como es el caso de las mujeres que han sufrido violencia de género y han denunciado a su agresor.
La violencia doméstica es la que se produce en el “domo”, la casa, el hogar. Y la puede ejercer y sufrir cualquiera de los miembros del núcleo familiar, es decir, una madre sobre sus hijos o un nieto sobre su abuelo.
La violencia de género, en cambio, es aquella que se produce contra la mujer “por el hecho de serlo”, tanto dentro como fuera de casa, en el trabajo o en cualquier otro ámbito de la vida pública. La violencia de género es un problema en la sociedad actual, que por desgracia forma parte del día a día.
La violencia va más allá de los desacuerdos o las peleas que la mayoría de las parejas conocen, generalmente está dictada por el deseo de uno de los miembros de la pareja de dominar al otro (normalmente suele ser ejercida por un hombre hacia una mujer y en menor medida de una mujer a un hombre).
La violencia puede ser:
Física (palizas, golpes, tirones de pelo, empujones...)
Psicológica (insultos, intimidaciones, acoso, amenazas, menosprecios...)
Sexual (relaciones sexuales no consentidas mediante fuerza o intimidación, promesas no deseadas o inapropiadas de recompensas a cambio de favores sexuales...)
Económica (usurpación de objetos y propiedades, privación de recursos económicos para el bienestar físico o psicológico...)
Vicaria: pone en riesgo a los menores o los agrede.
La coacción o privación arbitraría de la libertad.
Estos tipos de violencia pueden tener efectos destructivos sobre la persona que la padece, tanto si ocurren en la vida familiar o personal como en el ámbito público. Provocando lesiones físicas y, a menudo, generando enfermedades mentales, sensación de restricción, miedo, culpa y vergüenza. En algunas ocasiones, la violencia conyugal puede incluso provocar la muerte.
La violencia nunca es justificable. Es importante no minimizar estos actos ni pensar que se trate de una fase pasajera. Normalmente, quien abusa de su pareja tiene un problema y necesita la ayuda de un profesional.
El objetivo de estas investigaciones es demostrar y evidenciar con pruebas audiovisuales cualquier tipo de situación de maltrato, acoso, insultos, injurias, intimidaciones, agresiones o asedios en la vía o lugares públicos, así como el incumplimiento de las órdenes de alejamiento, mediante un informe que se utilizará como prueba en una posterior denuncia. De forma inmediata lo pondremos en conocimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad, los cuales se encargarán de la protección de la víctima.
Utilizaremos para ello la técnica de la Contravigilancia, realizando un seguimiento a la víctima, siempre con el conocimiento del cliente.
Si eres víctima de violencia doméstica o de género, conoces algún caso o tienes la sospecha de que el agresor está incumpliendo la orden de alejamiento contacte con Detectives Tercer Grado, le ayudaremos a dar una solución al problema ofreciendo un servicio con la máxima profesionalidad, discreción y sensibilidad.
Hoy en día muchas personas acuden a nuestro despacho porque necesitan solicitar una orden de alejamiento judicial o por el incumplimiento de las mismas. Debido a que se necesitan pruebas para solicitarla o porque creen que la persona está desobedeciendo dicha orden.
El procedimiento para obtener una orden de alejamiento se basa en una solicitud hecha por la persona en peligro (o por uno de los dos progenitores, si la víctima es menor de 14 años) , ante las autoridades competentes, completando un formulario al que se adjuntarán todas las pruebas que evidencie el delito cometido. Por tanto, es fundamental obtener pruebas con la ayuda de un despacho de detectives privados especializado en este tipo de asuntos.
La finalidad es garantizar la protección a las víctimas que declaren (y demuestren) que han sido amenazadas por una o más personas específicas. La orden de alejamiento prohíbe al acosador acercarse a la víctima a una distancia menor indicada en dicha orden y a los lugares habitualmente frecuentados por ella (como su casa, escuela de los niños, lugar de trabajo, etc.). La cuantificación de esta distancia queda a criterio del juez y se determinará en función de las características de cada caso.
Las mujeres son las principales (pero no las únicas) víctimas de las conductas agresivas que muy a menudo llevan a cabo personas cercanas a ellas (maridos, novios, a veces incluso padres).
Cuando existen comportamientos agresivos no podemos limitarnos a examinar la agresión física, incluso los actos persecutorios repetidos e intrusivos, como acoso, amenazas, llamadas telefónicas recurrentes o atención no deseada son comportamientos que deben ser condenados lo antes posible.
El objetivo de estas investigaciones es comprobar el correcto cumplimiento de la sentencia y, en caso contrario, reflejar gráfica y audiovisualmente el incumplimiento de la orden judicial, de ser así, lo pondremos inmediatamente en conocimiento de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, como es nuestra obligación.
El quebrantamiento e incumplimiento de una orden de alejamiento intencionadamente es una falta grave que puede suponer una condena de 6 meses hasta 10 años de prisión, según sea la gravedad del delito. Debido a que el juez lo ha dictaminado como una medida cautelar para la protección de la víctima.
En caso de que la orden de alejamiento haya sido denegada, podemos realizar una investigación que recopile la información, así como las pruebas necesarias para demostrar el riesgo y/o acoso que está sufriendo la víctima a manos del agresor.
En algunas ocasiones, nuestros clientes pueden necesitar realizar una prueba de ADN.
Los motivos por los que se solicita este servicio son:
Informativas o personales: Personas que desean averiguar si cierta persona es o no pariente suyo, saber si es su padre o madre biológica, o su hijo o hermano.
- Judiciales: En algunos procedimientos judiciales puede ser muy relevante conocer la paternidad o maternidad. Ejemplo: hijos ilegítimos o no reconocidos, atribución o reparto de una herencia, indemnizaciones de seguro, adopción ilegal, problemas con el intercambio de recién nacidos o incluso niños robados.
En definitiva, todos aquellos casos en los que suponga una serie de derechos u obligaciones, ya sea por parte del padre / madre o del hijo/a.
El procedimiento a seguir en nuestro despacho:
Obtención de la muestra biológica.
Entrega y recogida de la misma en el laboratorio, respetando en todo momento la cadena de custodia.
Realización de todos los trámites pertinentes.
Entrega del informe con las conclusiones y los resultados finales.
Colaboramos solo con laboratorios acreditados y especializados en realizar pruebas de ADN y determinar relaciones de parentesco (paternidad, maternidad, hermanos/as, realizar pruebas de hijos/as...), pues nuestro compromiso es asegurar resultados veraces, seguros, fiables y aptos en un proceso judicial.
En ocasiones es necesario localizar a personas para poder llevar a cabo la aceptación de herencias.
Por lo general suelen ser temas laboriosos debido a la gestión burocrática que conllevan además de las desconfianzas, dudas y discrepancias que surgen a menudo entre los diferentes herederos.
Los servicios más demandados son:
Localización de los herederos, sucesores y/o familiares.
Localización de bienes muebles e inmuebles, así como situación de patrimonios ocultos del difunto.
Detección de incumplimiento de requisitos: investigamos si se cumplen los requisitos para optar al reparto de la herencia.
Investigación de la elección del Albacea: verificamos si la elección de la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto está corrompida y actúa por beneficio propio, o si actúa correctamente.
Hemos de distinguir dos tipos de herederos:
Herederos Legítimos: son los sucesores universales del difunto en todos sus derechos y obligaciones, el cónyuge y sus descendientes directos. Se conocen antes de la lectura del testamento.
Legatarios: son sucesores que heredan objetos particulares, personas o instituciones a la que el difunto quiera legar algún bien. Se conocen durante la lectura del testamento.
El reparto de bienes se efectúa ante notario estando todos los herederos presentes. Puede ser que alguno de los herederos legales, haya perdido contacto con la familia o cambiado su residencia a otra ciudad o a otro país sin comunicárselo a ningún familiar, siendo necesario los servicios de un detective para la localización del heredero. En el caso de los legatarios, puede que estos desconozcan el fallecimiento y que han sido designados por el difunto de legarles un bien, pudiendo incluso ser desconocidos por el resto de herederos, siendo imprescindible los servicios de un detective privado para la localización del legatario.
En algunas ocasiones, los herederos no conocen la magnitud de la herencia y la ubicación de la misma, debido a que el difunto no hizo partícipe a nadie de la totalidad de su patrimonio, pudiendo poseer patrimonios ocultos en paraísos fiscales. En estas situaciones se localizarán todas las propiedades del difunto, cotejando las cargas que éstas pudieran tener, así como su valor real de mercado. En Detectives Tercer Grado haremos un estudio patrimonial del difunto para que el heredero pueda decidir si acepta o renuncia la herencia.
Pueden ser muchos los motivos por los que nos podemos ver en la necesidad de localizar a una o varias personas, de las cuales no se sabe su paradero actual.
En Detectives Tercer Grado te ayudaremos en la localización de personas en paradero desconocido. Realizamos investigaciones tanto dentro como fuera del país, siempre dentro del ámbito legal, colaborando con otros despachos, tanto nacionales como internacionales, para localizar y ubicar a la persona/s.
En la mayoría de los casos sueles ser trabajos muy complejos. Las desapariciones pueden venir propiciadas por muchos motivos, por voluntad propia o involuntarias. El radio de búsqueda es variable según el caso, local, provincial, nacional e incluso mundial, siendo cada localización totalmente diferente del resto.
Hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones la persona desparecida no quiere ser localizada por propia voluntad, ya sea por motivos personales (vidas dobles, desamores), económicos (impagos, deudas, insolvencias), conyugales (impago de pensiones, desaparición con hijos), etc, siendo en estos casos mucho más complicada la localización.
Llevamos casos de todo tipo de localización de personas, las más habituales son:
Familiares: localización tanto de familiares desaparecidos por voluntad propia (cónyuges que abandonan el hogar, excónyuges, adolescentes que se escapan de casa...), como de familiares desaparecidos involuntariamente (niños pequeños, hijos entregados en adopción, familiares con alzheimer...).
Personales: localización de amigos de la infancia, del colegio, de la universidad, de antiguas parejas...
Herederos: localización de herederos por repartos de herencia.
Judiciales: colaboramos con despachos de abogados, para trabajar en la localización de personas desaparecidas, a las que es imposible entregar una notificación judicial. Nuestro trabajo será localizar el domicilio de dicha persona, para entregarle la notificación o bien que nuestro cliente le haga llegar una notificación judicial o aporte su dirección al juzgado y este les notifique directamente.
Testigos: localización de testigos para la declaración testifical de hechos acontecidos, ante un Tribunal de Justicia.
Estafadores: localización de estafadores para que nuestro cliente pueda emprender acciones legales y judiciales. Muchos de los estafadores prefieren buscar residencia en otras Comunidades Autónomas u otros países (para huir de la justicia del país), en el que se ha cometido la infracción.
Deudores Morosos: localización de deudores morosos para que nuestro cliente pueda emprender acciones legales y judiciales encaminadas al cobro de la deuda. Nuestro objetivo es localizar al deudor moroso, profundizar en su entorno y entregarle al cliente todos los datos obtenidos, de su paradero, así como de sus bienes e inmuebles.
Existen “morosos profesionales”, donde su nombre no figurará en ningún registro público, ni tendrá nada a su nombre, lo que hará más compleja su localización.
En Detectives Tercer Grado intentamos actuar con la máxima rapidez, así como conseguir la localización en el menor tiempo posible.
Efectuaremos un exhaustivo rastreo registral a partir de bases de datos públicos, padrón, censo de población, Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, CIRBE, RAI, ASNEF, internet y redes sociales para determinar posibles direcciones o puntos de localización del desaparecido.
Recabaremos información a partir de fuentes humanas, contactando con personas que puedan facilitarnos algún tipo de información, familiares, cónyuges, hijos, amigos, antiguos vecinos, excompañeros de trabajo, etc.
Por último, con toda la información obtenida comenzaremos el trabajo de campo, hasta conseguir la localización del desaparecido y su ubicación en una dirección exacta.
En ocasiones tras la firma de un contrato de alquiler de una vivienda o local, una de las partes decide no cumplir con lo pactado y a su vez decide hacer una conducta contraria al derecho.
Muchas de las personas que realizan estas conductas, por desgracia son personas que reiteran una y otra vez, utilizando este sistema de falta de ética y moral como estilo de vida, aprovechándose de personas con buena fe.
Realizaremos una investigación exhaustiva de las inquietudes o irregularidades que pudieran surgir en los arrendamientos urbanos:
Duplicidad de viviendas o locales comerciales para beneficiarse de alquileres de renta antigua.
Subarrendamientos no consentidos (alquiler a terceros) del inmueble, alquiler de habitaciones, cesiones o traspasos.
Ausencias prolongadas.
Ejecución de obras sin autorización.
Uso del inmueble para otras actividades o fines ilícitos no autorizados.
Necesidad de vivienda del arrendatario.
Impagos de alquiler (control y localización de inquilinos morosos).
Investigación solvencia de posibles inquilinos.
Incumplimiento de contratos y legalidad (mal uso de la vivienda, constantes problemas con la comunidad de propietarios, tener animales, habitar en la vivienda más personas de las permitidas...), contra a los estipulado por contrato.
A veces la contratación de un detective privado puede ser la única vía para poder demostrar cualquier tipo de conducta inadecuada por parte de los inquilinos o el incumplimiento del contrato firmado con el arrendatario, e iniciar una demanda de desahucio.
La situación económica en España está provocando que este aumentando de manera alarmante el número de viviendas ocupadas ilegalmente.
Esta ocupación de viviendas según datos oficiales se registra mayormente en pisos vacíos que son propiedad de entidades bancarias, en locales públicos de alquiler y en viviendas deshabitadas de forma habitual.
En algunas ocasiones los okupas también se apropian ilegalmente de los suministros de agua, luz y gas, mostrando incluso conductas violentas (amenazas e intimidaciones a propietarios y comunidades de vecinos al comunicarles que tienen que abandonar la vivienda, y efectuando daños en el mobiliario e instalaciones o en la estructura del edificio). Otros, subalquilan habitaciones o el piso a terceros, o destinan la vivienda a usos inapropiados.
Los propietarios de las viviendas, en la mayoría de los casos no saben cómo solventar estas situaciones. Para ello, puedes contar con Detectives Tercer Grado.
Dependiendo del tipo de ocupación, nos estaremos enfrentado a un delito u otro:
Estaremos ante un delito de usurpación, si el inmueble no corresponde a la morada habitual. De no detectarse el delito antes de que se cometa (antes de que los ocupantes se instalen en la vivienda y cambien la cerradura), no será posible desalojar a los okupas, si no es con una autorización judicial.
Estaremos ante un delito de allanamiento, si el inmueble corresponde a la morada habitual, tanto si es la vivienda donde vivimos habitualmente, como si es nuestra residencia vacacional. Al tratarse de un “delito flagrante” ( se considera delito flagrante el que se estuviera cometiendo o se acabara de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto), se podrá proceder al desalojo inmediato de los okupas (sin necesidad de presentar ninguna autorización judicial) y, en algunos casos, incluso a su detención.
Realizaremos una investigación exhaustiva, recabando pruebas veraces y consistentes que demuestren la ocupación ilegal de la vivienda, para asegurarnos de que las demandas de estos casos prosperarán y sean favorables, con el objetivo de que se pueda proceder al desalojo final de la vivienda o local y el propietario pueda recuperarla/o.
La finalidad es detectar las maniobras realizadas por un deudor ocultando su patrimonio.
Las acciones más comunes consideradas como alzamiento de bienes son:
Venta en la que el pago es ficticio.
Venta del patrimonio a un testaferro.
Atribuir los bienes al cónyuge no deudor.
Divorcios ficticios, con la misma finalidad anterior.
Venta o donaciones del deudor a favor de parientes o amigos.
Ocultación o destrucciones de bienes muebles.
Para justificar el alzamiento de bienes, se localizarán las empresas o personas en las que se ha ocultado las propiedades o bienes.
En muchas ocasiones se origina un perjuicio a los acreedores al producirse un alzamiento de bienes, al realizarse ventas o donaciones a terceros. Es conveniente actuar con la máxima brevedad, para obtener las pruebas que nos permitan demostrar el alzamiento de bienes, a fin de recuperar la deuda o embargos en beneficio de nuestros clientes.
Investigamos la solvencia económica de personas físicas y jurídicas, así como proveedores, clientes y socios, incluida la localización de deudores.
En Detectives Tercer Grado actuamos con la máxima delicadeza y discreción que este tipo de investigaciones requieren adicionales que no se presupuestaron previamente.
Si te encuentras ante alguna de estas situaciones, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros, te asesoraremos en función de tus necesidades y te facilitaremos un presupuesto gratuito y sin compromiso.
Podrás contactar con nuestro despacho de detectives privados enviándonos un correo electrónico a info@detectivestercergrado.com, llamándonos o escribiéndonos un mensaje de texto, por Whatsapp o Telegram al número de teléfono +34 611 599 419, o bien rellenando el formulario de contacto y seremos nosotros los que contactaremos a la mayor brevedad.